Asociaciones colectivas Asociaciones colectivas

Asociaciones colectivas

Asociaciones colectivas

Con el objetivo de fomentar un mejor clima laboral y la satisfacción en nuestros trabajadores, mantenemos relaciones laborales armoniosas con las organizaciones sindicales en respeto al derecho a la libre afiliación sindical. Actualmente, no existe riesgo de que se puedan establecer asociaciones colectivas en las operaciones, ya que contamos con organizaciones sindicales con una fuerte organización al interno de la empresa.

Al cierre del 2022, a escala corporativa, registramos 11 organizaciones sindicales, que incluyen 2 117 de nuestros trabajadores sindicalizados. Esta tasa representa el 79.7 % de un total de 2 656 trabajadores.

Trabajadores sindicalizados, según tipo de trabajo y sindicato afiliado

N.ºOrganización sindicalTrabajadores
1Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú-Operaciones Oleoducto (SIN OLE)128
2Unión Sindical de Trabajadores de Petróleos del Perú-Operaciones Oleoducto (US OLE)27
3Sindicato de Unidad Nacional de Trabajadores Petroleros de PETROPERÚ. (SIN UNTP)67
4Sindicato de Trabajadores de Petróleos del Perú-OFP (STPP OFP)32
5Sindicato Nacional de Profesionales de Petróleos del Perú-PETROPERÚ. (SINAPROPP)285
6Sindicato de Trabajadores Administrativos de PETROPERÚ. (STAPP)947
7Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú SA-Operaciones Conchán (SUTRAPEP OC)134
8Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones Selva (SU TOS)102
9Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y afines de la Región Grau (SUTPEDARG)252
10Sindicato de Trabajadores Refineros de PETROPERÚ-Refinería Talara (SITRAREPP)54
11Sindicato Nacional Único de Trabajadores Empleados y Administrativos de PETROPERÚ. (SINUTREAPP)89
 Total2 117

Fuente: Gerencia Corporativa Recursos Humanos.

Al cierre del 2022, en línea con los Convenios Colectivos de Trabajo 2021-2022, suscritos con fechas 30-11-2021 y 06-12-2021, aprobamos incrementar en un 66.8 % las remuneraciones de nuestros trabajadores, y otorgarles al 55.8% una bonificación extraordinaria por cierre de pliego.

Además, como parte de los ambos acuerdos con las organizaciones sindicales, suscritos con fechas 30-11-2021 y 06-12-2021, desde el 2022, homologamos los beneficios para el personal de categoría empleado que ingresó a laborar a partir del 1 de enero del 2018.

  • El personal cubierto por negociación colectiva es de 79.6%.

En esta línea, en relación con la Negociación Colectiva 2022 seguida con el Sindicato de Trabajadores Administrativos de PETROPERÚ (STAPP), se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo 2022 con fecha 14-10-2022. A partir de este se acordó incrementar remuneraciones, bonificación por cierre de pliego 2022 y la homologación de beneficios para personal afiliado al STAPP, así como personal de categoría empleado técnico administrativo no sindicalizado que haya ingresado a partir del 01-01-2018. A pesar de que este convenio fue sometido a gestión ante el Directorio, no fue posible gestionar su aprobación en el periodo 2022, sin embargo, en junio 2023 el Directorio aprobó de manera unilateral la implementación de dichos beneficios, considerando algunos lineamientos para su aplicación.

Respecto al personal no sindicalizado, se debe tener presente lo señalado en el Artículo 28° “Alcances de la convención colectiva» del Reglamento del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que a la letra dice:

«En la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden siempre que las mismas no establezcan diferencias injustificadas entre los/as trabajadores/as del ámbito o sean contrarias al ordenamiento jurídico.

El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación”

Considerando que, en Petroperú no se cuenta con un sindicato mayoritario, los convenios colectivos se sujetan a lo señalado en el párrafo precedente. Es por ello por lo que, en el Convenio Colectivo de Trabajo 2021 – 2022, suscrito con el SUTPEDARG y SIN OLE, se consideró al personal de categoría Empleado no sindicalizado, mientras que en el Convenio Colectivo de Trabajo 2022 suscrito con el STAPP se consideró además al personal de categoría Empleado Técnico Administrativo no sindicalizado.